En el artículo anterior te hablamos de los nuevos contratos a los que pueden acceder los jóvenes menores de 30 años para los que las empresas y autónomos cuentan con ayudas y bonificaciones.
En este segundo artículo de una serie de dos, exponemos las novedades de
mayor interés relacionadas con las ayudas al emprendimiento y la lucha contra
la morosidad.
AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO:
En definitiva lo que que quieren es promover que jóvenes menores de 30 años que no hubieran estado dado de alta como autónomo en los 5 años anteriores, piensen en hacerse freelance con una serie de reducciones en las cuotas de autónomos, que como sabéis rondan los 284 euros la cuota inferior.
El Decreto dice que los menores de 30 años que causen alta en el régimen de
autónomos y no hubieran estado de alta en este régimen en los cinco años
inmediatamente anteriores al alta disfrutarán, siempre que no contraten
trabajadores, de las siguientes reducciones en la cuota de autónomos durante
los 30 meses posteriores al alta: 80% de reducción durante los 6 primeros
meses, 50% los 6 meses siguientes y 30% los 18 meses restantes.
También podrán
estos nuevos autónomos menores de 30 años que no contraten trabajadores
compatibilizar la prestación de desempleo con el inicio de la nueva actividad
por cuenta propia durante los primeros 9 meses de actividad.
Es una novedad el poder estar cobrando el desempleo durante los primeros 9 meses que inicias tu emprendimiento.
Se establecen igualmente unos tipos reducidos de
tributación para las entidades de nueva creación durante los dos primeros años
de actividad que tengan beneficios (tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades o
reducción del 20% del rendimiento neto para los autónomos que tributen por el
IRPF conforme al régimen de estimación directa).
LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD:
Un tema importante que asfixia a los autónomos y pequeñas empresas es el tema de la morosidad. Una vez más el gobierno no acaba de ser tajante con un tema tan importante, pues produce la mayor hemorragia en el sector empresarial, recordando que en otros países este tipo de "faltas" son delitos de cárcel. Dicho de otro modo, que el que da un cheque pagaré sin fondos va a la cárcel.
En este término, la ley que regula este tema ha sido modificada en varios
puntos:
- El plazo de pago de las
facturas de operaciones comerciales será de 30 días naturales a partir de la
fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, siempre y
cuando no se hubiera establecido otro plazo distinto en contrato, que en ningún
caso podría ser superior a 60 días naturales.
- Los proveedores deberán
hacer llegar la factura a los clientes antes de que se cumplan 30 días desde la
fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
- Se podrán agrupar en una
única factura todas las operaciones realizadas en un período no superior a 15
días.
- El incumplimiento de los
plazos indicados generará un interés de demora igual a un tipo de interés
determinado por operaciones efectuadas por el Banco Central Europeo más ocho puntos
porcentuales más una cantidad fija de 40 €.
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