Si quieres emprender una empresa o eres autónomo, te interesará este artículo, donde te hacemos un resumen de las nuevas modalidades de contratación que ha sacado el Gobierno.
Si eres de los que cuentas con el tiempo justo y prefieres que te hagan un resumen del BOE antes que sumergirte en él, aquí pasamos a enumerarte las nuevas modalidades de contratación destinadas principalmente a la contratación de jóvenes menores de 30 años, así como subvenciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social a las empresas o autónomos que contraten a este colectivo, con las que pretenden motivar la contratación y reducir las colas del paro.
En este primer artículo de una serie de dos, pasamos a facilitarte esta información de una forma sencilla y accesible, donde exponemos las novedades de mayor interés para jóvenes, emprendedores y autónomos, y cuyos aspectos más destacados pasamos a resumir a
continuación:
BONIFICACIONES Y
SUBVENCIONES A LA CONTRATACION:
Con la publicación del RDL 4/2013 se
han creado nuevas modalidades de contratación con reducciones en las cuotas a
pagar a la seguridad social, destinadas principalmente a la contratación de
jóvenes menores de 30 años, que vienen a añadirse a las contrataciones
bonificadas que quedaron vigentes tras el recorte generalizado de las mismas
que el Gobierno aprobó el año pasado.
Como resultado de dichos cambios
normativos nos encontramos en la actualidad con múltiples contratos bonificados
de los cuales sería complicado dar aquí todos los detalles y requisitos que se
exigen para la formalización de cada unos de ellos, aunque sí creemos
conveniente hacer un breve resumen de los contratos bonificados (los nuevos y
los que ya existían con anterioridad) que quedan vigentes en la actualidad:
1) Contrato para la
formación y el aprendizaje: Se mantiene igual que
estaba y sigue siendo el contrato más ventajoso para la empresa ya que cuenta
con una reducción del 100% de todas las cuotas a pagar a la seguridad social,
es decir, no tendría coste de seguridad social para la empresa ni para el
trabajador. Se pueden contratar bajo esta modalidad a menores de 30 años (o
mayores discapacitados) con la finalidad de que aprendan un oficio, motivo por
el cual no pueden haber estado en la empresa anteriormente desempeñando esas
funciones por un tiempo superior a 12 meses, ni haber estado contratados en
formación en otras empresas durante 24 meses para ese mismo oficio, ni tener
titulación académica relacionada con dicha profesión. El contrato es a jornada
completa, de la cual una cuarta parte aproximadamente no se dedica a trabajar
sino que ha de emplearla el trabajador en la formación teórica. Tiene una
duración mínima de un año, prorrogable para la misma ocupación hasta un máximo
de tres años. El trabajador cotiza por desempleo. No hay limitación al número
de aprendices que puede tener una empresa. Existen bonificaciones por la
transformación de estos contratos en
indefinidos de 1500 € anuales durante 3 años, ó 1800 € si se trata de mujeres.
2) Contrato de apoyo a los emprendedores: Se trata de un contrato indefinido (fijo) a tiempo completo que pueden
realizar las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. El período de prueba
del contrato puede establecerse en un año, lo cual supone que podría despedirse
al trabajador antes de cumplirse ese plazo sin necesidad de alegar ningún
motivo y sin abonar ninguna indemnización (sobre este período de prueba se
interpuso en su día un recurso de inconstitucionalidad que está pendiente de
resolución). Existen distintas bonificaciones e incentivos fiscales por la
contratación de trabajadores pertenecientes a distintos colectivos:
- Contratación
de un primer trabajador menor de 30 años: Deducción en la cuota íntegra del
impuesto que corresponda (IRPF o Impuesto Sociedades) de 3000 €.
- Contratación
de trabajadores que estén percibiendo la prestación contributiva de desempleo y
hayan percibido un mínimo de 3 meses: Deducción en la cuota íntegra del
impuesto que corresponda del 50% de la prestación de desempleo pendiente de
percibir por el trabajador con un máximo de 12 mensualidades.
- Jóvenes de
hasta 30 años: Bonificaciones de 1000 € el primer año, 1100 € el segundo año y
1200 € el tercer año.
- Mayores de
45 años: Bonificaciones de 1300 € al año durante tres años.
3) Contrato indefinido de jóvenes por microempresas y autónomos: Contratación de menores de 30 años desempleados que no hayan estado
contratados anteriormente en la empresa. Las empresas deben tener menos de 10
trabajadores. Para el primer contrato de este tipo que se haga existe una
reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes durante el primer año
de contrato.
4) Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: Puede ser indefinido o temporal y la jornada debe ser al menos del 50% de
la jornada de un trabajador a tiempo completo. El trabajador debe estar
desempleado y ser menor de 30 años y cumplir alguno de los siguientes
requisitos: Tener una experiencia laboral inferior a 3 meses, proceder de otro
sector de actividad o haber permanecido inscrito ininterrumpidamente en la
oficina de empleo durante 12 meses en los últimos 18 meses. El trabajador ha de
compatibilizar el trabajo con los estudios que esté realizando para la
obtención de una titulación oficial o para la formación en idiomas o
tecnologías de la información o comunicación, siempre que en estos últimos
casos los citados estudios tengan una duración mínima de 90 horas anuales. La
reducción establecida para estos contratos es del 100% de las cuotas por
contingencias comunes durante el primer año de contrato, prorrogable por un año
más.
5) Contrato “generaciones”:
Se trata de un contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, realizado por
un menor de 30 años que no tenga trabajadores y que contrate a un trabajador de
al menos 45 años que pueda aportar su experiencia a la iniciativa empresarial
emprendida por el joven empresario. El trabajador contratado debe haber
permanecido inscrito en la oficina de empleo un mínimo de 12 meses durante los
18 meses anteriores a la formalización del contrato o bien sean beneficiarios
del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
prestación por desempleo. Para el primer contrato de esta modalidad que se
realice existe una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la
seguridad social.
6) Contratos en prácticas:
Se modifica este tipo de contrato, cuya finalidad es la contratación de jóvenes
a la finalización de sus estudios para poner en práctica lo aprendido en dichos
estudios. A partir de ahora se podrán contratar en prácticas a los menores de
30 años independientemente de la fecha de finalización de sus estudios. El contrato
podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y su duración será de un
mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. La retribución del trabajador será de
un 60% del sueldo de un trabajador que desempeñe su mismo trabajo durante el
primer año, y de un 75% durante el segundo año. La reducción establecida para
estos contratos es de un 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes
durante toda la vigencia del contrato (75% si en el momento de la contratación
el trabajador estaba realizando prácticas no laborales). Existen bonificaciones
en las cuotas de seguridad social por transformación de estos contratos en
indefinidos por importe de 500 € al año durante 3 años (700 € en el caso de
mujeres).
7) Primer empleo joven: Contratación temporal de un menor de 30 años desempleado con experiencia
laboral inferior a tres meses. Las transformaciones en indefinidos de estos
contratos que se realicen a partir del tercer mes de su formalización contarán
con unas bonificaciones de 500 € al año durante 3 años (700 € en el caso de
mujeres).
Para todas estas modalidades de
contratación (excepto para los contratos en formación) se exigen además otra
serie de requisitos que habría que analizar en cada caso concreto, como pueden
ser el mantenimiento del puesto de trabajo o el nivel de empleo alcanzado con
la nueva contratación durante un período mínimo de tiempo, que la empresa no
haya realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la
celebración del contrato, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad
Social, etc.
En el próximo artículo, ampliaremos las últimas novedades con respecto a las subvenciones a la contratación, ayudas al emprendimiento y lucha contra la morosidad.
Si te ha parecido de utilidad este artículo, no olvides compartirlo y dejar un comentario sobre estas medidas que está poniendo en marcha el Gobierno. ¿Te parecen de utilidad?