martes, 23 de abril de 2013

UNA PODEROSA HERRAMIENTA PARA POSICIONAR TU NEGOCIO

Una forma poderosa de introducirse en los resultados de búsquedas y posicionar la web/blog de tu negocio es la utilización de vídeos.




posicionamiento negocios


Desde que YouTube forma parte de Google, el buscador mayoritariamente utilizado por los usuarios,  incluye vídeos en la página principal de muchas búsquedas, lo que nos ofrece la oportunidad de identificar  palabras clave con poca competencia para tus vídeos y ponerte delante de tus clientes con un vídeo al que dedicaste unos minutos de creación. Te mostramos paso a paso lo que tienes que tener en cuenta :

1. El vídeo humaniza tu negocio pero es importante pero no te olvides de la calidad del sonido
La gente quiere mirar tus vídeos porque quieren escucharte hablar, les gusta ver quién hay detrás de una marca o de un servicio. No importa que sean vídeos con un toque casero, al contrario, los usuarios huyen de vídeos profesionales que sólo hablan de la marca. El usuario confía más en la marca cuando otro usuario se la recomienda o le habla de ella. En general el cliente desconfía de los slogans de las empresas.

Así que asegúrate de tener una cámara con un buen micrófono. De esta manera, tus clientes potenciales podrán escucharte con claridad, y saber directamente de ti lo que ofreces y quién responde.






2. Se original, mézclalo con herramientas creativas

En el mercado destacan los contenidos originales e innovadores. En el marketing de vídeos ocurre lo mismo. Lánzate a probar nuevas herramientas que te aporten ese plus de originalidad.


Animoto es una herramienta online, con una versión gratuita,  genial, fácil y divertida de utilizar. Te permite mezclar vídeos profesionales con tus propias imágenes, diapositivas y vídeos, junto a su biblioteca de músicas. 
3. Una herramienta para crear vídeos
PowToon es la herramienta que te facilita la edición de vídeos para tu negocio, utilizando plantillas y elementos construidos de voz, sin necesidad de conocimientos previos o un talento especial.

estrategias de marketing


4.  Se diferente, añade tu toque personal
Te habrás fijado la gran cantidad de vídeos producidos en Internet, que están utilizando vídeos con dibujos hechos a mano que cuentan una historia. Este inversión si es mayor ya que pueden llegar a ser muy caros, pero si te decides por uno de ellos te recomendamos el software VideoScribe,  el cual te permite crearlo utilizando imágenes vectoriales, y por menos de 50$ al mes. 


Para terminar, os dejo este vídeo titulado "¿Te atreves a soñar?". Yo estoy dispuesta.
Si quieres compartir con tus amigos este artículo o dejarme algún comentario, será un placer para mi.

martes, 16 de abril de 2013

PARA EMPRENDER UNA EMPRESA CUENTAS CON NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATO


En el artículo anterior te hablamos de los nuevos contratos a los que pueden acceder los jóvenes menores de 30 años para los que las empresas y autónomos cuentan con ayudas y bonificaciones.

En este segundo artículo de una serie de dos, exponemos las novedades de mayor interés relacionadas con las ayudas al emprendimiento y la lucha contra la morosidad.

AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO:
En definitiva lo que que quieren es promover que jóvenes menores de 30 años que no hubieran estado dado de alta como autónomo en los 5 años anteriores, piensen en hacerse freelance con una serie de reducciones en las cuotas de autónomos, que como sabéis rondan los 284 euros la cuota inferior. 
El Decreto dice que los menores de 30 años que causen alta en el régimen de autónomos y no hubieran estado de alta en este régimen en los cinco años inmediatamente anteriores al alta disfrutarán, siempre que no contraten trabajadores, de las siguientes reducciones en la cuota de autónomos durante los 30 meses posteriores al alta: 80% de reducción durante los 6 primeros meses, 50% los 6 meses siguientes y 30% los 18 meses restantes. 
También podrán estos nuevos autónomos menores de 30 años que no contraten trabajadores compatibilizar la prestación de desempleo con el inicio de la nueva actividad por cuenta propia durante los primeros 9 meses de actividad.
Es una novedad el poder estar cobrando el desempleo durante los primeros 9 meses que inicias tu emprendimiento.
Se establecen igualmente unos tipos reducidos de tributación para las entidades de nueva creación durante los dos primeros años de actividad que tengan beneficios (tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades o reducción del 20% del rendimiento neto para los autónomos que tributen por el IRPF conforme al régimen de estimación directa).
LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD:
Un tema importante que asfixia  a los autónomos y pequeñas empresas es el tema de la morosidad. Una vez más el gobierno no acaba de ser tajante con un tema tan importante, pues produce la mayor hemorragia en el sector empresarial, recordando que en otros países este tipo de "faltas" son delitos de cárcel. Dicho de otro modo, que el que da un cheque pagaré sin fondos va a la cárcel.
En este término, la ley que regula este tema ha sido modificada en varios puntos:
            -  El plazo de pago de las facturas de operaciones comerciales será de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, siempre y cuando no se hubiera establecido otro plazo distinto en contrato, que en ningún caso podría ser superior a 60 días naturales.
            -  Los proveedores deberán hacer llegar la factura a los clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
            -  Se podrán agrupar en una única factura todas las operaciones realizadas en un período no superior a 15 días.
            -  El incumplimiento de los plazos indicados generará un interés de demora igual a un tipo de interés determinado por operaciones efectuadas por el Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales más una cantidad fija de 40 €.

viernes, 5 de abril de 2013

NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATO DESTINADOS A JOVENES Y EMPRENDEDORES


Si quieres emprender una empresa o eres autónomo, te interesará este artículo, donde te hacemos un resumen de las nuevas modalidades de contratación que ha sacado el Gobierno.

Si eres de los que cuentas con el tiempo justo y prefieres que te hagan un resumen del BOE antes que sumergirte en él, aquí pasamos a enumerarte las nuevas modalidades de contratación destinadas principalmente a la contratación de jóvenes menores de 30 años, así como subvenciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social a las empresas o autónomos que contraten a este colectivo, con las que pretenden motivar la contratación y reducir las colas del paro.
En este primer artículo de una serie de dos, pasamos a facilitarte esta información de una forma sencilla y accesible, donde exponemos las novedades de mayor interés para jóvenes, emprendedores y autónomos, y cuyos aspectos más destacados pasamos a resumir a continuación:

BONIFICACIONES Y SUBVENCIONES A LA CONTRATACION:

Con la publicación del RDL 4/2013 se han creado nuevas modalidades de contratación con reducciones en las cuotas a pagar a la seguridad social, destinadas principalmente a la contratación de jóvenes menores de 30 años, que vienen a añadirse a las contrataciones bonificadas que quedaron vigentes tras el recorte generalizado de las mismas que el Gobierno aprobó el año pasado.
Como resultado de dichos cambios normativos nos encontramos en la actualidad con múltiples contratos bonificados de los cuales sería complicado dar aquí todos los detalles y requisitos que se exigen para la formalización de cada unos de ellos, aunque sí creemos conveniente hacer un breve resumen de los contratos bonificados (los nuevos y los que ya existían con anterioridad) que quedan vigentes en la actualidad:
1) Contrato para la formación y el aprendizaje: Se mantiene igual que estaba y sigue siendo el contrato más ventajoso para la empresa ya que cuenta con una reducción del 100% de todas las cuotas a pagar a la seguridad social, es decir, no tendría coste de seguridad social para la empresa ni para el trabajador. Se pueden contratar bajo esta modalidad a menores de 30 años (o mayores discapacitados) con la finalidad de que aprendan un oficio, motivo por el cual no pueden haber estado en la empresa anteriormente desempeñando esas funciones por un tiempo superior a 12 meses, ni haber estado contratados en formación en otras empresas durante 24 meses para ese mismo oficio, ni tener titulación académica relacionada con dicha profesión. El contrato es a jornada completa, de la cual una cuarta parte aproximadamente no se dedica a trabajar sino que ha de emplearla el trabajador en la formación teórica. Tiene una duración mínima de un año, prorrogable para la misma ocupación hasta un máximo de tres años. El trabajador cotiza por desempleo. No hay limitación al número de aprendices que puede tener una empresa. Existen bonificaciones por la transformación de estos contratos en indefinidos de 1500 € anuales durante 3 años, ó 1800 € si se trata de mujeres.
2)   Contrato de apoyo a los emprendedores: Se trata de un contrato indefinido (fijo) a tiempo completo que pueden realizar las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. El período de prueba del contrato puede establecerse en un año, lo cual supone que podría despedirse al trabajador antes de cumplirse ese plazo sin necesidad de alegar ningún motivo y sin abonar ninguna indemnización (sobre este período de prueba se interpuso en su día un recurso de inconstitucionalidad que está pendiente de resolución). Existen distintas bonificaciones e incentivos fiscales por la contratación de trabajadores pertenecientes a distintos colectivos:
                  -  Contratación de un primer trabajador menor de 30 años: Deducción en la cuota íntegra del impuesto que corresponda (IRPF o Impuesto Sociedades) de 3000 €.
                  -  Contratación de trabajadores que estén percibiendo la prestación contributiva de desempleo y hayan percibido un mínimo de 3 meses: Deducción en la cuota íntegra del impuesto que corresponda del 50% de la prestación de desempleo pendiente de percibir por el trabajador con un máximo de 12 mensualidades.
                  -  Jóvenes de hasta 30 años: Bonificaciones de 1000 € el primer año, 1100 € el segundo año y 1200 € el tercer año.
                  -  Mayores de 45 años: Bonificaciones de 1300 € al año durante tres años.
3)   Contrato indefinido de jóvenes por microempresas y autónomos: Contratación de menores de 30 años desempleados que no hayan estado contratados anteriormente en la empresa. Las empresas deben tener menos de 10 trabajadores. Para el primer contrato de este tipo que se haga existe una reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes durante el primer año de contrato.
4)   Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: Puede ser indefinido o temporal y la jornada debe ser al menos del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. El trabajador debe estar desempleado y ser menor de 30 años y cumplir alguno de los siguientes requisitos: Tener una experiencia laboral inferior a 3 meses, proceder de otro sector de actividad o haber permanecido inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 12 meses en los últimos 18 meses. El trabajador ha de compatibilizar el trabajo con los estudios que esté realizando para la obtención de una titulación oficial o para la formación en idiomas o tecnologías de la información o comunicación, siempre que en estos últimos casos los citados estudios tengan una duración mínima de 90 horas anuales. La reducción establecida para estos contratos es del 100% de las cuotas por contingencias comunes durante el primer año de contrato, prorrogable por un año más.
5)   Contrato “generaciones”: Se trata de un contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, realizado por un menor de 30 años que no tenga trabajadores y que contrate a un trabajador de al menos 45 años que pueda aportar su experiencia a la iniciativa empresarial emprendida por el joven empresario. El trabajador contratado debe haber permanecido inscrito en la oficina de empleo un mínimo de 12 meses durante los 18 meses anteriores a la formalización del contrato o bien sean beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo. Para el primer contrato de esta modalidad que se realice existe una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social.
6)   Contratos en prácticas: Se modifica este tipo de contrato, cuya finalidad es la contratación de jóvenes a la finalización de sus estudios para poner en práctica lo aprendido en dichos estudios. A partir de ahora se podrán contratar en prácticas a los menores de 30 años independientemente de la fecha de finalización de sus estudios. El contrato podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y su duración será de un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. La retribución del trabajador será de un 60% del sueldo de un trabajador que desempeñe su mismo trabajo durante el primer año, y de un 75% durante el segundo año. La reducción establecida para estos contratos es de un 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato (75% si en el momento de la contratación el trabajador estaba realizando prácticas no laborales). Existen bonificaciones en las cuotas de seguridad social por transformación de estos contratos en indefinidos por importe de 500 € al año durante 3 años (700 € en el caso de mujeres).
7) Primer empleo joven: Contratación temporal de un menor de 30 años desempleado con experiencia laboral inferior a tres meses. Las transformaciones en indefinidos de estos contratos que se realicen a partir del tercer mes de su formalización contarán con unas bonificaciones de 500 € al año durante 3 años (700 € en el caso de mujeres).
Para todas estas modalidades de contratación (excepto para los contratos en formación) se exigen además otra serie de requisitos que habría que analizar en cada caso concreto, como pueden ser el mantenimiento del puesto de trabajo o el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación durante un período mínimo de tiempo, que la empresa no haya realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, etc.
En el próximo artículo, ampliaremos las últimas novedades con respecto a las  subvenciones a la contratación, ayudas al emprendimiento y lucha contra la morosidad.
Si te ha parecido de utilidad este artículo, no olvides compartirlo y dejar un comentario sobre estas medidas que está poniendo en marcha el Gobierno. ¿Te parecen de utilidad?